Amelia Pérez Parra.
Amelia Pérez Parra.
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Corte Suprema

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Amelia Pérez pide al Consejo de Estado ser escuchada en la demanda a la elección de Fiscal

Luz Adriana Camargo fue la elegida en este proceso.

Aunque Luz Adriana Camargo tiene casi mes y medio posesionada como Fiscal General de la Nación, aún hay una demanda en curso para intentar anular su elección, que se dio el 12 de marzo por decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Pero este recurso jurídico podría tener una vuelta de tuerca porque Amelia Pérez Parra pidió al Consejo de Estado ser escuchada, según reveló Semana.

Pérez Parra es una pieza fundamental en este proceso, ya que la demanda pide la nulidad porque supuestamente no se habría cumplido el requisito de tener una terna completa para que la Corte eligiera Fiscal.

Esto porque el mismo día de la elección, Amelia Pérez presentó su carta de renuncia a la candidatura, después de que su rol de favoritismo se fuera al piso por unos trinos que se conocieron de su pareja, Gregorio Oviedo, donde hacía señalamientos a reconocidos periodistas del país.

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Pérez pasó de ser la principal candidata a no ser una opción viable, por lo que decidió renunciar, explicando en su momento que se sentía "injustamente ultrajada y vituperada por circunstancias completamente ajenas".

Luz Adriana Camargo, Fiscal General de la Nación.

No obstante, la Corte hizo caso omiso de su renuncia y decidió ese mismo día que Camargo sería la Fiscal General de la Nación.

En la carta que Amelia Pérez hizo llegar al Consejo de Estado, en su condición de ciudadana y testigo, pide que “se recepcione mi testimonio, a fin de que esa Corporación conozca en detalle las circunstancias que rodearon los hechos materia de estudio".

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Es importante resaltar que la Corte Suprema consideró en su momento que Pérez "tuvo tiempo suficiente" para renunciar a su postulación y que esta se saltó los trámites establecidos para apartarse de la carrera por el máximo cargo en el ente acusador.

Tanto el alto tribunal como la propia Presidencia han solicitado que no se dé pie a la pretensión de la demanda, pues se considera que la renuncia no afectó la elección.